Arauco organizó Taller Legal para profundizar aplicación del Principio 1 del FSC ®

Auditorias y Registro Historico
Publicado el 25-08-2010

¿La observación de las leyes y los Principios del FSC me afectan como trabajador  de ARAUCO? ¿Cuáles son las palabras claves de este Principio? ¿Quiénes son los responsables de su aplicación en la empresa?

Estas fueron algunas de las preguntas que contestaron los Jefes de Unidad con responsabilidades en operaciones de cosecha, planificación silvícola, adquisiciones, medioambiente, asuntos públicos, sistemas de gestión, del Área Forestal de Arauco que asistieron al «Taller Principio 1 FSC». Este evento se organizó en las oficinas de San Pedro, Concepción, el pasado 25 de agosto en el marco de la campaña «Cada mes Un Principio» del proceso de certificación de Manejo Forestal FSC.

El Principio 1 señala que el manejo forestal deberá respetar todas las leyes nacionales, los tratados y acuerdos internacionales de los que el país es signatario y deberá cumplir con todos los Principios y Criterios del FSC (10 y 56 respectivamente).

El Principio 1 es el principio básico en toda operación de una empresa. «El primer peldaño para agregar valor y ser más competitivos es el cumplimiento de la ley», dijo María Inés Miranda de la consultora SSC Americas (entidad que organizó el taller). Especificó que los criterios que hay detrás de este Principio dicen relación con el monitoreo, capacitación, la relación con los contratistas, el establecimiento de procedimiento internos y el control e información a la comunidad de manera preventiva. También realizó una comparación con el Principio 8 de la certificación Certfor, destacando que las principales diferencias que se encuentran en que éste incluye los aspectos de tenencia y derechos de uso de la tierra, aspecto que es cubierto por el Principio 2 de FSC. Además, por el carácter que FSC asigna a sus Principios y Criterios, es recomendable identificar los conflictos que pudieran existir entre los P&C y las leyes vigentes aplicables en el país.

Un capítulo especial se dedicó al Convenio 169 sobre comunidades indígenas. Este instrumento jurídico internacional, con carácter vinculante, entró en vigencia en Chile el 15 de septiembre de 2009. Al ratificarlo toda jurisprudencia quedó supeditada a este Convenio. Para el subgerente de Asuntos Públicos de la Zona Centro, Francisco Zamorano, «este convenio es una oportunidad  para establecer un mayor diálogo entre la empresa y las comunidades que están cercanas a las operaciones y que, a su vez, éstas conozcan lo que hace la empresa».

Desde ese punto de vista, Ricardo Schaffner, gerente de Desarrollo de Forestal Arauco, señaló que hay una necesidad de entender a la otra parte. «En general, de la falta de conocimiento nace la desconfianza, por lo tanto si favorecemos el conocimiento de la realidad y la cultura mapuche, la situación sería muy distinta. Por eso debemos empezar a generar un mayor diálogo con ellos».

También expusieron Rodrigo Rivas, abogado que presta servicios a Paneles Arauco y Celulosa Arauco y César Hernández, jefe de Régimen de Forestal Celco. Ambos presentaron algunas leyes tanto nacionales como internacionales que son aplicables a la actividad forestal. Rivas llamó a tener en cuenta que no siempre todo el contenido de una ley aplica a todas las actividades forestales, sino que sólo algunos incisos y por eso es importante identificar las necesidades de información que se tienen en los distintos niveles de responsabilidad de una empresa.

En general, los cerca de 20 asistentes al taller valoraron el conocimiento que entregaron los expertos y coincidieron en afirmar que hay un desafío importante en velar que se cumpla la ley y no dejar esa función sólo a los que conocen en profundidad las leyes. Ello porque toda actividad que se realiza en la empresa implica necesariamente cumplir con ciertas normativas. En este contexto, recomendaron transformar los requisitos legales en una práctica diaria.

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